Abogado Laboralista: Enfermedades profesionales

La salud, el estado en que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones, es una de las mayores ocupaciones y preocupaciones de la ciudadanía. En nuestro entorno personal y profesional, es una prioridad inexcusable.

Por eso, si la salud se ve truncada, ya sea ésta la ajena o la propia, debemos estar preparados, bien asesorados. En caso de provocar o de sufrir algún tipo de dolencia por nuestro trabajo, por ejemplo, debemos saber identificarla y notificarla; hemos de saber, sobre todo, a quién debemos acudir en busca de consejo. En este sentido, un abogado laboralista es clave, nuestra solución. Él nos podrá indicar, entre otras cosas, si nuestra afección puede conllevar indemnización o no o si está contemplada como enfermedad profesional o no.

A fin de saber qué está contemplado como enfermedad profesional o no, a continuación se presenta una lista de afecciones o dolencias laborales que aclararán a más de uno su situación de salud o de enfermedad por culpa de su trabajo. Se trata de una lista de enfermedades a causa de la exposición  a agentes derivados de la actividad laboral y de enfermedades condicionadas por el órgano o el sistema que se ha visto afectado.

Las enfermedades causadas por la exposición a agentes derivados de la actividad laboral se dividen en enfermedades causadas por exposición a agentes químicos, a agentes físicos y a agentes biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias. Entre las primeras, aquéllas dadas por el contacto con ácidos minerales, agentes farmacéuticos, acrilonitrilo, alcoholes, amoniaco, antimonio, arsénico, benceno, berilio, cadmio, cetonas, cianuro de hidrógeno, cobre, cromo, disolventes orgánicos, disulfuro de carbono, estaño, flúor, fósforo, fosgeno, glicoles, hexano, látex, manganeso, mercurio, monóxido de carbono, níquel, nitroglicerina, osmio, óxidos de azufre y nitrógeno, platino, plomo, selenio, sulfuro de hidrógeno, talio, vanadio o zinc; entre las segundas, aquéllas producidas por aire comprimido y descomprimido, radiaciones ionizantes y ópticas, ruido y vibraciones; y, entre las terceras, aquéllas provocadas por ántrax, brucelosis, contaminantes bacterianos o fúngicos, leptospirosis, tétanos, tuberculosis, el virus de la hepatitis y el virus del VIH o de la inmunodeficiencia humana.

Las enfermedades condicionadas por el órgano o el sistema afectado son: en relación al sistema respiratorio, alveolitis alérgica extrínseca, asma, neumoconiosis, silicotuberculosis y cualquier otra de tipo broncopulmonar;     en relación a la piel, dermatosis alérgica, dermatosis irritante y vitiligo; y, en relación al sistema musculoesquelético, bursitis del olécranon, bursitis prerrotuliana, epicondilitis, lesiones de menisco, síndrome del túnel carpiano, tenosinovitis de la estiloides radial y tenosinovitis crónica de mano y muñeca.